La Casación rechazó el pedido de arresto domiciliario de Lázaro Báez

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con un voto dividido, rechazó pedido de la defensa de Lázaro Báez, condenado por lavado de dinero a diez años de prisión en la Ruta del Dinero K, para que el ex socio comercial de Cristina Kirchner deje la cárcel y continúe cumpliendo la pena bajo arresto domiciliario.

La Casación rechazó el pedido de arresto domiciliario de Lázaro Báez
La Casación rechazó el pedido de arresto domiciliario de Lázaro Báez

Por decisión de los doctores Javier Carbajo y Gustavo Hornos, se confirmó la resolución del Tribunal Oral Federal 4, que, el 21 de agosto pasado dispuso mantener a Báez en la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal, situada en la ciudad de Río Gallegos.

Hasta ese momento, el dueño del Grupo Austral se encontraba en El Calafate cumpliendo arresto domiciliario. Volvió a la cárcel cuando la Corte Suprema dejó firme la condena por haber lavado 55 millones de dólares.

Alojado en la U15 ubicada sobre la avenida Presidente Néstor Kirchner, el empresario pidió que lo habiliten a cumplir la condena unificada por la Ruta del Dinero K y por el caso Vialidad, donde le dieron seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta junto a Cristina Kirchner, bajo arresto domiciliario.

El recurso que llegó a Casación fue resultado de la apelación del abogado Juan Villanueva de la resolución del TOF 4, después de que la Sala IV pidió que se vuelva a computar la pena unificada que se fijó en 15 años por ambos expedientes confirmados por la Corte Suprema.

A la hora de analizar la situación, el juez Carbajo estimó «improcedente analizar la situación de salud de Lázaro Báez en esta oportunidad» y explicó que en todo caso, «su defensa debía tramitar un nuevo pedido de prisión domiciliaria para que, recién cuando fuese rechazado por el tribunal de ejecución, pudiese ser revisado en la instancia casatoria».

Por su lado, el camarista Gustavo Hornos sostuvo que «no se hallaban acreditados los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria, los que son de interpretación restrictiva».

En disidencia votó el juez Mariano Borinsky, quien entendió que sí estaban dadas las condiciones para otorgar la prisión domiciliaria del condenado.

Borinsky indicó que el TOF 4 inobservó en dos oportunidades «su deber de efectuar un debido análisis efectivo sobre la verdadera situación actual de salud de Lázaro Báez».

Al respecto, el magistrado destacó que resultó arbitraria la resolución de enviarlo a la órbita penitenciaria solamente porque adquirió firmeza una de las condenas, sin antes ponderar que a Báez se le había concedido un arresto domiciliario por razones de salud en el marco de otra causa seguido ante el mismo tribunal oral.

En otro tramo de la resolución, el camarista consideró que Lázaro Báez venía «cumplimentando las obligaciones inherentes a la domiciliaria desde hacía cinco años antes, de manera que se modificó de hecho la ejecución domiciliaria sin una previa revocación por incumplimientos y aun cuando todavía no está firme la unificación de condenas que estableció la pena única.

Borinsky además precisó que la decisión sobre la modalidad del cumplimiento de la pena no debía confundirse con la naturaleza del encierro, esto es, sea a título de prisión preventiva o como cumplimiento de pena» y por eso remarcó la importancia de analizar la situación actual de salud.

A la hora de sustentar su decisión, contempló que el ex socio de Cristina Kirchner «se encuentra próximo a cumplir setenta años de edad, padece diabetes, hipertensión arterial, arritmias, cardiopatías, insuficiencia respiratoria y asma, entre otras, y se halla aislado en una celda o ‘buzón’ no destinado a permanecer largos períodos pero que transita allí el 90% de su tiempo, sin baño, con niveles de humedad inaptos a su condición –pues se inunda y se llueve- y ante las inclemencias propias del clima del lugar».

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